Mérida, Julio Viernes 11, 2025, 09:23 pm
En Derecho Internacional Público,
la extraterritorialidad consiste en un conjunto de competencias jurisdiccionales que todo Estado ejerce fuera
de su territorio o en relación con hechos ocurridos fuera de los espacios en los cuales ejerce
su soberanía. O, extensión del país propietario, tal es el caso de las
embajadas, consulados, bases militares, aeronaves, zonas refugios o albergues especiales
y, en ciertos aspectos, los buques; principio excepcional procedente, en
general, solo cuando existe un interés del Estado involucrado, tal y como ocurre
en los principios de nacionalidad o el principio
de la protección de los intereses por el Estado nacional, propietario de un
bien, caso de la refinería Citgo; único bien extraterritorial de Pdvsa y, en
efecto, de Venezuela en el exterior (Lake Charles, Luisiana, EUA), sobre la
cual la el Tribunal de Apelaciones de Nueva York, el segundo circuito determinó
que en 2020, dicho tribunal erró al aplicar la ley de nueva York (jueza Dolk),
cuya sentencia revocó y reenvió al tribunal de distrito para que determinara la
validez de los bonos bajo el régimen legal nuestro; una victoria legal que
lograra con creces la junta ad hoc de
Pdvsa, que dio por resultado o materializado en que ahora el tribunal de EEUU anuló
el fallo de la subasta de acciones Citgo y la protege de las vías ejecutivas
que pudieran incoar los bonistas.
Este hecho implica un espaldarazo a
la oposición venezolana, bajo el liderazgo de Juan Guaidó. Pues, en 2019 con la
anuencia o venia del gobierno estadounidense, tomase tan acertadamente, el control de dicha refinería. Y, han luchado
por evitar las posibles acciones de los acreedores o bonistas, así como de las
empresas expropiadas arbitrariamente, durante los años 2007-2012.
isaimar@gmail.com