Mérida, Marzo Sábado 15, 2025, 08:49 pm
El 16 de septiembre de 1810 se reúne el Ayuntamiento de Mérida en cabildo abierto, como sucedió en las ciudades que tomaron la iniciativa frente a los acontecimientos de la Península. Se acordó crear la Junta Superior Gubernativa de Mérida Conservadora de los Derechos de Fernando VII y su Legítima Dinastía y se designó a sus miembros. Don Antonio Ignacio Rodríguez Picón, hasta ese momento Teniente de Justicia Mayor fue designado Presidente; el presbítero doctor Mariano de Talavera y Garcés fue nombrado vicepresidente; mientras que a don José Lorenzo Aranguren lo designaron para ejercer la secretaría; como vocales entraron en la Junta los señores presbítero doctor Francisco Antonio Uzcátegui y Dávila, presbítero doctor Buenaventura Arias, don Juan Antonio Paredes, don Vicente Campo de Elías, presbítero doctor Antonio María Briceño y Altuve, don Blas Ignacio Dávila, don Fermín Ruiz Valero, presbítero doctor Enrique Manzaneda y Salas y presbítero fray Agustín Ortiz. Es de hacer notar que seis de los doce miembros de la Junta eran sacerdotes, por lo que no cabe duda de los compromisos de la iglesia merideña con aquel paso autonómico fundamental en la historia local y venezolana.
La presencia de prelados y sacerdotes en el movimiento juntista fue constante en toda América, y si bien un número importante de miembros de la iglesia católica se mantuvo fiel a la monarquía, como es natural, la participación de la jerarquía y del presbiterio católico fue determinante tanto por el peso político que tenía entonces, como por las bases teóricas que serán argumentados a favor de la separación, de la fidelidad al rey en un principio, y de la creación de las nuevas repúblicas.
El acta levantada en aquella sesión dominical es suficiente para estar enterado de lo que había sucedido en la casa consistorial de Mérida aquel domingo. El texto del acta se copia a continuación:
Acta Del 16 De Septiembre De 1810
En la ciudad de Mérida a diez y seis de septiembre de mil ochocientos diez, domingo por la mañana, habiéndose congregado todo el pueblo de esta capital, y sus contornos, por citación que se les hizo de parte del Ilustre Ayuntamiento, igualmente que todos los Eclesiásticos Seculares y Regulares, Colegio, Militares, Hacendados y Comerciantes; se les hizo saber a todos el estado en que se halla la Península de España, se les leyeron públicamente los oficios dirigidos a este Ilustre Ayuntamiento y Ciudad, por las Juntas Supremas de Santafé y Caracas, y por la Superior de Barinas, en que se les amenaza con un próximo rompimiento de Guerra, si no se adhieren a la causa común que defienden las enunciadas Capitales, y Provincias; y habiéndose instruido plenamente de sus derechos, de las circunstancias críticas en que se hallan, para que dijesen con libertad los que les pareciere en el caso, después de haberse oído al Emisario de Su Alteza la Suprema Junta de Caracas, resolvieron unánimemente, todo el pueblo, a una voz, y todos los cuerpos e individuos particulares ya nominados que era su voluntad, libre y espontánea adherirse a la causa común que han abrazado las antedichas Capitales, y Provincias y seguidamente grito el pueblo: viva la Junta Suprema de Santafé a nombre del señor Don Fernando Séptimo: viva la Junta Suprema de Caracas a nombre del señor Don Fernando Séptimo, viva la Junta Suprema de Barinas a nombre del señor Don Fernando Séptimo: viva la Junta Suprema de Pamplona a nombre del señor Don Fernando Séptimo; viva la Junta Suprema del Socorro a nombre del Señor Fernando Séptimo; cuyos ecos fueron consentidos, aprobados y aplaudidos por todos los demás Señores, y cuerpos arriba denunciados que se hallan congregados en la Sala de Ayuntamiento; y en su consecuencia declararon todos su voluntad de que se erigiese una Junta que reasumiese la autoridad Soberana, cesando por consiguiente todas las autoridades superiores, e inferiores que hasta el día de hoy han gobernado, las que deben centralizarse en la enunciadas Junta; y en su virtud nombró unánimemente el Pueblo al doctor don Antonio María Briceño Presbítero, y al bachiller don José Lorenzo Aranguren, para que a su nombre eligiera los vocales que deben componente la Junta; igualmente en la misma Sala Consistorial, en donde estaba congregado todo el Clero Secular y Regular eligió éste un Elector de los vocales de la Junta que resultó ser a mayoría de votos el doctor don Mariano de Talavera Presbítero; el Cuerpo de los Militares al Sargento don Lorenzo Maldonado; el Cuerpo de Hacendados a don Vicente Campo Elías; el Cuerpo de Comerciantes a don José Arias, y en virtud de todo, reconocidos y consentidos los nombramientos de los Electores, y advertidos éstos por el Pueblo que debían ser doce los vocales de la Junta se congregaron dichos Electores, a executarla en la misma Sala Consistorial, despedidos que fueron todos los concurrentes, y nombrados por los mismos Electores al Bachiller Don José Lorenzo Aranguren para que en calidad de Secretario autorizase la Acta de Elecciones, se procedió a ella con plena libertad, y por votos secretos, que abiertos y reconocidos por todos los Electores, resultaron Electos vocales de la Junta a pluralidad de votos los siguientes: don Antonio Ignacio Rodríguez Picón; doctor don Mariano Talavera; doctor don Francisco Antonio Uzcátegui; doctor don Buenaventura Arias; don Juan Antonio Paredes; don Vicente Campo Elías; doctor don Antonio María Briceño; don Blas Ignacio Dávila; don Fermín Ruiz Valero; Bachiller don Lorenzo Aranguren; don Henrique Manzaneda y Salas; Presbítero; Reverendo Padre Fray Agustín Ortiz; y declararon por canónica y legítima esta Elección, mandato en virtud de las facultades que se les han conferido se les haga saber al Pueblo; y acordaron los dichos Electores que el doctor don Mariano Talavera Presbítero, uno de ellos le reciba el juramento acostumbrado defender la Religión, los derechos de nuestro legítimo Soberano el señor don Fernando Séptimo, y su legítima Dinastía, y los intereses de la Patria a don Antonio Ignacio Rodríguez Picón , que es el primer Electo, y que posesionado éste reciba igual juramento a los demás vocales; con lo que concluyeron los Electores sus funciones de tales y firman por ante mí de qu.certifico. Doctor Antonio María Briceño. Doctor Mariano Talavera. José Lorenzo Maldonado. Vicente Campo Elías. José Arias. Ante mí, Bachiller José Lorenzo de Aranguren, Secretario de Elección.
El acta arriba copiada es bastante clara en la narración de lo que sucedió y en las decisiones que se tomaron (González. 2010). La fecha y el lugar son inequívocos: “En la ciudad de Mérida, el día 16 de septiembre de 1810, domingo por la mañana…” Luego se deja constancia que se convocó al pueblo de la capital y sus contornos, todos los eclesiásticos seculares y regulares, Colegio-Seminario, militares, hacendados y comerciantes. Se dice que dicha citación la hizo el Ilustre Ayuntamiento, es decir, la autoridad local colonial, por lo tanto no se pueden calificar aquellos hechos como una conspiración, ni golpe de Estado, ni en modo alguno un acto subversivo, sino que se tratómde una Sesión Solemne del Ayuntamiento de Mérida en Cabildo Abierto. Se puede decir en el lenguaje constitucional actual que el acto lo convocó “el poder constituido”, aquel que representaba el orden colonial que se derrumbaba. Continúa el acta narrando cómo “se le hizo saber a todos el estado en que se hallaba la Península de España, se leyeron públicamente los oficios dirigidos a dicho Ayuntamiento y Ciudad por las Juntas Supremas de Santafé y Caracas, y por la Superior de Barinas.” De modo que la información sobre los sucesos tanto de Europa como de algunas provincias americanas, que se supone circulaba en forma pública, se oficializa en aquella sesión. También se señala la amenaza de rompimiento de guerra por la Junta de Caracas y de Santafé contra la de Mérida si no se adhería a la causa que defendían aquellas capitales y provincias, una intimidación bastante seria. Luego se añade que: “habiéndose instruido plenamente sus derechos, de las circunstancias en que se hallaban para que dijesen con libertad lo que les pareciere en cada caso, después de haberse oído al emisario de Su Alteza Real la Junta Suprema de Caracas, don Luís María Ribas Dávila,…” ¿A que derechos se refiere el acta?
Evidentemente que al ejercicio de la soberanía popular, de lo cual nos ocuparemos más adelante, y en el ejercicio de dicha soberanía, por vez primera en nuestra historia provincial, se toman decisiones creadoras de una nueva realidad política distinta al régimen colonial, existente hasta esos momentos.
La resolución que se adoptó en el Cabildo Abierto fue por unanimidad, mediante el consenso, sin sometimiento a voto sino mediante la expresión entusiasta de la aclamación. El acta dice en forma textual que: “ resolvieron unánimemente, todo el pueblo, a una voz, y todos los cuerpos e individuos particulares ya nominados que era su voluntad, libre y espontánea adherirse a la causa común que han abrazado las antedichas Capitales, y Provincias y seguidamente grito el pueblo: viva la Junta Suprema de Santafé a nombre del señor Don Fernando Séptimo: viva la Junta Suprema de Caracas a nombre del señor Don Fernando Septimo; viva la Junta Suprema de Barinas a nombre del señor Don Fernando Séptimo; viva la Junta Suprema de Pamplona a nombre del señor Don Fernando Séptimo; viva la Junta Suprema del Socorro a nombre del Señor Fernando Séptimo; cuyos ecos fueron consentidos, aprobados y aplaudidos por todos los demás Señores, y cuerpos arriba denunciados que se hallan congregados en la Sala de Ayuntamiento...” De modo que la primera decisión que se toma en aquel Cabildo Abierto es adherirse a la causa común que había asumido Santafé, Caracas, Barinas, Pamplona y El Socorro, es decir, reconocen la constitución de dichas juntas y la decisión de asumir de manera plena y autónoma el gobierno de sus respectivas provincias, siempre en nombre del monarca.
A renglón seguido, el acta señala: “y en su consecuencia declararon todos su voluntad de que se erigiese una Junta que reasumiese la autoridad Soberana, cesando por consiguiente todas las autoridades superiores, e inferiores que hasta el día de hoy han gobernado, las que deben centralizarse en la enunciadas Junta;”. Esta es la decisión fundamental que marca el destino de la Provincia de Mérida, porque a partir de ese momento, el Cabildo Abierto asume la soberanía popular y crea un nuevo gobierno que lo ejerce desde entonces la Junta Superior Gubernativa, hasta que lo entrega a la Asamblea Constituyente que convoca bajo la denominación de “Colegio Electoral”. No se trata aún de la independencia plena porque siempre y en todas las demás iniciativas se actúa en un primer momento a nombre del monarca, cuya autoridad se reconoce de manera explícita.
La decisión es constituir una Junta que ejerza el gobierno de la Provincia de Mérida, con lo cual, de hecho, se separa Mérida de Maracaibo que hasta ese día ejercía la capitalidad, cuyas autoridades quedaron cesantes por mandato de la asamblea. Cesan también todas las demás autoridades superiores e inferiores que habían gobernado hasta ese día, la Junta centraliza el gobierno y comienza a ejercerlo de inmediato dictando actos de gobierno y actos administrativos, en ejercicio de una soberanía plena.
El domingo 16 de septiembre de 1810, se creó la Provincia de Mérida con una nueva naturaleza geopolítica, con autonomía plena, sin dependencia de ningún otro gobierno, distinta a la antigua Provincia de Mérida bajo el régimen español. La nueva entidad mantiene la lealtad al rey quien, por estar cautivo, no podía ejercer su poder monárquico; en consecuencia, comienza a tomar decisiones en régimen de autonomía, muy cercana a la soberanía absoluta. La creación de la provincia como ámbito político es consecuencia de la evolución de la ciudad, del Municipio como su gobierno y de la estructuración de un área o espacio geográfico sobre el cual la ciudad ejerce un liderazgo, una influencia notoria. Este es un asunto de importancia para la historia de nuestras instituciones políticas y la comprensión del modelo federal venezolano (González Cruz.2008).
Los merideños constituyeron una Junta Superior Gubernativa, Defensora de los Derechos de Fernando VII y su Legítima Dinastía y comenzaron de inmediato a ejercer un poder político que jamás habían tenido. Hubo entonces Te Deum Laudamus, misa solemne y corrida de toros (Chalbaud Zerpa. 2000). El mismo domingo 16 de septiembre y en los días siguientes, la Junta comienza a dictar actos de gobierno y actos administrativos: Establece un novísimo Poder Judicial mediante la creación de tribunales y la designación de los jueces, instala comisiones que se ocuparán de distintas materias como el régimen interior, exterior y rentas; designa funcionarios civiles y militares; ordena el juramento de obediencia a todos los que ejercen algún tipo de poder, incluido el obispo. Cinco días después, la Junta Superior Gubernativa toma una decisión fundamentales para el desarrollo futuro de la ciudad y del Estado, cuando amplía la gracia de otorgar títulos menores y mayores, designando al antiguo
Seminario con el título de “Real Universidad de San Buenaventura de Mérida de Los Caballeros”, ordena ampliar sus poderes académicos, crear nuevas cátedras y jurar las autoridades bajo la nueva fórmula establecida por el gobierno independiente, quedando como Rector Nato el obispo Santiago Hernández Milanés.
El 6 de octubre envía a Bailadores, La Grita, San Cristóbal y San Antonio del Táchira a Luís María Rivas Dávila para lograr la adhesión de esas provincias a la de Mérida (Silva Olivares.2007), que logra, constituyéndose así una extensa unidad política de primer orden que luego se unirá a las otras 6 para constituir la confederación venezolana.