Mérida, Diciembre Lunes 02, 2024, 04:42 pm
Ante la Crisis Climática evidenciada por el deshielo
de la Sierra Nevada, merma del caudal del río Chama, inundaciones, afectación a
las actividades agrícolas, entre otras manifestaciones a los ecosistemas como
alteraciones de los periodos lluviosos o de verano; el Modelo Económico Merideño
debe orientarse a lo sustentable por lo que es necesario y urgente viabilizar
el artículo 17 de la Constitución del Estado Mérida para la elaboración del Plan
de Ordenación del Territorio en coordinación con los Organismos nacionales, regionales,
municipales y las Instancias del Poder Popular Organizado y, de esa forma,
atender las realidades físico-naturales, económicas, socioculturales y político
institucionales para el logro del desarrollo de actividades económicas y
sociales que garanticen la calidad de vida de los merideños en un territorio
acto para el buen vivir, a tenor de lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria y demás leyes.
El Gobernador del estado Bolivariano de Mérida deberá
instalar, formalmente, la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio,
Artículo 19.
La formulación del Plan de Ordenación del Territorio se realizará mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinario, permanente y de consulta con las instancias del Poder Popular, bajo la Comisión de Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Mérida, en el marco de la normativa que rige la materia.