La Junta de Condominio, la gerencia de nuestra comunidad por Danitza Suárez Salas
La Junta de Condominio, la gerencia de nuestra comunidad por Danitza Suárez Salas
La Junta de Condominio es parte del gobierno condominial y una pieza clave que conforma ese trio junto a la Asamblea de Propietarios y el Administrador. Tiene como función la vigilancia y control de la administración, así como el manejo adecuado de los fondos del condominio, velar por el uso de los espacios comunes y mediar en la convivencia.
La Junta de Condominio nace de la Asamblea, elegida mediante el voto o a través de carta consulta y dura un año en sus funciones, tal y como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal venezolana en su artículo 18. Donde también se establece que está conformada por seis (06) miembros, a decir, tres principales y tres suplentes. El requisito para ocupar uno de estos cargos es ser propietario de un inmueble en el condominio en cuestión.
¿Cuándo elegimos la Junta de Condominio?
Esto dependerá fundamentalmente de la situación particular de cada residencia. Si la Junta ya cumplió su lapso anual como lo establece la ley, debe convocarse a una nueva elección. En caso de que la misma lo ha hecho bien y la comunidad quiera reelegirlos se realiza igualmente el proceso. Si por el contrario se quiere renovar, inclusive antes de cumplirse el año, ya sea por la ausencia de los miembros en los cargos, enfermedad o razones personales e inclusive la comunidad no está satisfecha con lo realizado, le solicita a la Junta de Condominio o al Administrador realizar la convocatoria de ley para una nueva elección.
La abogada Yelitza Cortez, especialista en condominios hace la importante acotación de que:
“No será válida la convocatoria efectuada por “vecinos interesados” sin el cumplimiento de las previsiones legales contenida en la ley y documento del condominio”.
Considerar este punto es importantisimo, pues cualquier elección mal convocada no tendrá como producto una Junta de Condominio legalmente establecida.
¿Qué sucede cuando nadie se postula a la Junta de Condominio?
Esta situación es muy común, inclusive en los condominios que tienen un buen funcionamiento y se ha hecho más frecuente en los últimos años. La diáspora ha generado que cada vez existan más apartamentos vacíos, las pocas personas que quedan estén dedicadas a sus vidas y asuntos personales. Cada vez compartimos y nos involucramos menos en lo comunitario, existiendo menos propietarios interesados en hacerse cargo de la gerencia condominial.
Lo primero y necesario es revisar el documento de su condominio, para determinar si hay alguna especificación particular para su residencia al respecto. Después hay que reinventarse, buscar estrategias que llamen a la participación. Actividades que generen empatía y ganas de pertenecer a la Junta de Condominio.
La reelección está establecida en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 18, pero siempre será necesario hacer entrega del informe del año de gestión cerrando formalmente, con la convocatoria a Asamblea por parte de la Junta de Condominio y/o el Administrador, para dar inicio a un nuevo ciclo y sea esta Asamblea de Propietarios la que apruebe la posible reelección.
Si quienes entregan no desean ser reelectos, la comunidad entra en serios aprietos porque quedaría sin Junta de Condominio, solo con la figura del Administrador y de esta manera tendríamos incompleto ese trío que conforma el gobierno condominial.
Nuestro hogar es como un barco que necesita un capitán y su equipo de trabajo, la deriva no es una solución. Hay que hace el esfuerzo y mantener el barco seguro y que llegue a bien al puerto. Nuestro hogar es el condominio mismo.