Mérida, Julio Miércoles 29, 2026, 09:19 pm
En la Administración Pública
venezolana existe una norma fundamental: la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público (LOAFSP). Esta ley ordena de manera rigurosa que
todo ingreso que reciba la República debe entrar en una cuenta única (el Tesoro
Nacional) y figurar con nombre, apellido y partida presupuestaria antes de
poder gastarse. Sin embargo, tras los esquemas de retención y tutela de fondos
venezolanos en el exterior impulsados por Estados Unidos, la repatriación o
liquidación de dichos recursos planteó un desafío técnico: ¿Cómo hacer ingresar
divisas provenientes de mecanismos especiales de comercialización o cuentas
custodias internacionales sin incurrir en ilegalidades administrativas o saltar
los controles de la Ley Orgánica de la contraloría general de la república y
del Sistema Nacional de Control Fiscal?
La respuesta parlamentaria fue
justa, pertinente y audaz, no fue saltarse la norma ni actuar al margen del
Derecho, sino aplicar el principio de especialidad legal a través de la Reforma
de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) sancionada por la Asamblea Nacional.
De manera sumamente oportuna la reforma legal modificó las reglas del negocio
energético para adecuar las estructuras de comercialización y percepción de
regalías al escenario real. Antes de esta reforma, el ingreso petrolero seguía
un camino rígido donde cualquier desviación procesal podía catalogarse como
malversación o ejecuciones no presupuestadas. Al reformar la Ley de
Hidrocarburos, la Asamblea Nacional estableció dos mecanismos claves:
Primero: Flexibilización en el
cobro de la renta y fideicomisos: Con ello permite esquemas de comercialización
directa y liquidación contractual adaptados a las exigencias internacionales.
De esta forma, el dinero que se libera en cuentas custodias o fideicomisos
internacionales adquiere un estatus legal de "fondos en tránsito o en
garantía" antes de ser liquidados definitivamente a la República.
Segundo: Reconocimiento del
ingreso neto y tributario: La ley redefinió la forma en que los tributos y la
regalía entran a las arcas públicas. Al regular el mecanismo de cobro directo o
mediante acuerdos de participación productiva, lo que llega al país ingresa ya
encauzado formalmente, y no entra en conflicto con la LOAFSP.
La propia Ley de Administración
Financiera contempla en sus mecanismos que los recursos provenientes de
operaciones no habituales o convenios especiales sean catalogados e ingresados
al presupuesto nacional bajo la figura de Ingresos Extraordinarios.
Al ser calificados formalmente
como tales a través de Decretos de Ampliación Presupuestaria dictados por el
Ejecutivo y autorizados por la Asamblea Nacional, el dinero pasa a formar parte
del Presupuesto de la Nación de manera impecable. No hay "partidas
secretas" ni paralelas: el dinero entra formalmente al Tesoro, se le
asigna un destino transparente (salud, infraestructura, red eléctrica o salario
como lo ha señalado la presidenta encargada Doctora Delcy Rodriguez ) y cumple
a cabalidad con la normativa contable del país.
Esta adecuación legislativa cuida
celosamente el papel de la Contraloría General de la República y de los órganos
de control interno. Si los fondos hubiesen ingresado bajo esquemas ambiguos o
de informalidad, la Ley del Sistema Nacional de Control Fiscal habría obligado
a iniciar averiguaciones administrativas contra los ejecutores de gasto y en
consecuencia determinar las responsabilidades de sus autores.
Con el blindaje legal en la
reforma de la Ley de Hidrocarburos y la debida adscripción presupuestaria de la
LOAFSP, los órganos de control fiscal pueden ejercer la auditoría posterior,
concomitante y posterior sobre cada dólar repatriado o ejecutado.
La reforma a la ley de
hidrocarburos no solo facilitó el flujo operativo y comercial de la principal
industria del país, sino que protegió la arquitectura institucional del Estado,
demostrando que la soberanía no es solo una postura política, sino el uso
inteligente y pulcro de las herramientas del Derecho.
Finalmente, en cada obra
financiada con fondos de la renta petrolera repatriada, el poder poder popular
en sana aplicación de la ley orgánica de contraloría social se activa para
fiscalizar en campo la recepción real de los insumos u obras. El reto central
de nuestro país no radica únicamente en garantizar que la renta de sus recursos
petroleros ingrese al país para paliar necesidades urgentes, sino en asegurar
que la administración de esos recursos respete el espíritu de las leyes
financieras y de control fiscal de la nación.