Asamblea Nacional autoriza oficialmente
el ingreso de la ayuda humanitaria al país
AN
La Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes un acuerdo que autoriza el
ingreso de la ayuda humanitaria al país, cuya fecha prevista es el 23
de febrero, según el jefe legislativo, Juan Guaidó.
Estos insumos, según el texto emitido por el Parlamento, serán luego administrados a través de los distintos centros de acopio.
El
documento pide además a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional
(FAN) -que se encuentran en la frontera del país- que permitan el acceso
de los insumos.
En ese sentido, la AN ordena "el
desbloqueo inmediato y efectivo del Puente Internacional Las Tienditas y
demás puestos fronterizos nacionales para permitir el ingreso de la
ayuda humanitaria".
El
jefe del Legislativo y juramentado presidente interino, Juan Guaidó,
dijo que “es una orden directa para la FAN que debe cumplir de forma
inmediata. Ejercemos el mandato que nos dio el pueblo de Venezuela”.
Asimismo
el diputado Miguel Pizarro, señaló la importancia del ingreso de la
ayuda humanitaria para aliviar la falta de medicinas y alimentos. “Hemos
escuchado testimonios de personas que han perdido seres queridos por
escasez de medicinas. Desde Miraflores intentan bloquear la ayuda; les
decimos que la ayuda entra sí o sí” dijo.
Ayer,
el presidente de EEUU, Donald Trump -quien apoya al jefe del
Parlamento- le dijo a los militares venezolanos que deben elegir entre
la "amnistía" ofrecida por Guaidó o "perderlo todo".
El ministro para la Defensa, Vladimir
Padrino López, tildó de una "irresponsabilidad inédita" las
declaraciones del mandatario estadounidense. Añadió que la FAN solo
reconoce a Nicolás Maduro como "presidente legítimo" y no a Guaidó, a
quien considera un "títere" de EEUU.
Padrino
López igualmente aseveró que los militares continuarán desplegados en la
frontera para evitar cualquier "irregularidad".
Guaidó
ha asegurado, en reiteradas ocasiones, que la ayuda humanitaria
ingresará el 23 de febrero "sí o sí" y ha pedido a la Fuerza Armada
ponerse "de lado de la Constitución".
A continuación, el acuerdo íntegro de la Asamblea Nacional:
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho ACUERDO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL PAÍS DE LA AYUDA HUMANITARIA
CONSIDERANDO
Que
hoy en Venezuela el único poder legitimado por el pueblo y reconocido
por la comunidad internacional es la Asamblea Nacional, cuyo Presidente,
de conformidad con el artículo 233 de la Constitución y el artículo 14
del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la
vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es
el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de
Venezuela;
CONSIDERANDO
Que
el pasado 27 de septiembre de 2018, el Consejo de Derechos Humanos de
la Organización de las Naciones Unidas aprobó una Resolución por la cual
se reconoce la emergencia humanitaria que padece Venezuela, la cual se
ha ido agravando progresivamente hasta alcanzar la situación
caracterizada actualmente por una pronunciada e inocultable escasez de
medicamentos, equipos médicos, alimentos y otros productos de consumo
humano a nivel nacional, con la consecuente exposición de amplios
sectores de la población a inminentes y graves riesgos a su salud;
CONSIDERANDO
Que
el pasado 15 de enero de 2019 esta Asamblea Nacional aprobó un Acuerdo
relativo a la autorización de ayuda humanitaria destinada a atenderla
crisis social que sufre el pueblo venezolano, señalando que en los
resultados de la última Encuesta Nacional de Hospitales (ENH
2018),avalada por la Organización Médicos por la Salud y presentada por
la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de esta Asamblea
Nacional, determinó que el 88% de los hospitales del país presentan
fallas de medicamentos e insumos; el 100% de sus laboratorios prestan un
servicio intermitente a los pacientes; 96% de los servicios de
nutrición hospitalaria no están activos; 66% de los servicios
pediátricos no cuentan con fórmulas para recién nacidos; 59% de las
camas de los hospitales no están operativas; 53% de los pabellones de
los centros de salud públicos del país no funcionan y 79% de ellos no
tienen servicio de agua, entre otras irregularidades;
CONSIDERANDO
Que
son muchos los venezolanos que han muerto y muchos otros corren el
riesgo de morir ante la indolencia del régimen que hoy usurpa el poder
en Venezuela y se niega a permitir la entrada de la ayuda humanitaria
ofrecida por distintos actores de la comunidad internacional, para
atender la grave crisis humanitaria que padece el pueblo venezolano;
CONSIDERANDO
Que
el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
establece que la salud humana es un aspecto inherente al derecho a la
vida y que para garantizarla se requieren, además de los medicamentos,
equipos médicos, insumos, otros materiales y bienes esenciales para su
mantenimiento y preservación, tales como los alimentos, productos de uso
o propósito especial o con fines terapéuticos y los de higiene
doméstica o uso personal;
CONSIDERANDO
Que
conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Medicamentos,
publicada en la Gaceta Oficial N° 37.006, del 3 de agosto de 2000, el
Ejecutivo Nacional, en casos de emergencias sanitarias y mientras dure
la contingencia, podrá importar medicamentos, productos semi terminados y
materias primas a los fines de garantizar la disponibilidad de los
mismos;
CONSIDERANDO
Que en el contexto de la crisis humanitaria que padece nuestro país, es
necesario, adoptar medidas especiales que faciliten el ingreso al
territorio nacional de dichos elementos, en el marco de las ayudas
humanitarias procedentes de otros países;
CONSIDERANDO
Que
la actual emergencia humanitaria compleja justifica sobradamente la
aplicación del parágrafo único del artículo 67 anteriormente citado, a
los fines de habilitar la importación, distribución y suministro de los
aludidos productos de consumo humano, necesarios para preservar la salud
de la población venezolana, en el marco del Derecho Internacional
Humanitario, así como la adopción de otras medidas complementarias
destinadas a la consecución de ese mismo fin;
CONSIDERANDO
Que
en fecha 02 de febrero de 2019, el Presidente de la Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela, Diputado Juan Gerardo Guaidó
Márquez anunció la conformación de la Coalición ayuda y libertad
Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO.
Autorizar, con fundamento en lo establecido por los artículos 7 y333 de
la Constitución y lo dispuesto en los artículos 6 numerales 2 y 7;
11,14 y 16 numerales 4 y 7; y 33 del Estatuto que rige la Transición a
la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, sancionado por la Asamblea Nacional
el 5 de febrero de 2019, la entrada que en el marco de la ayuda
humanitaria ha sido ofrecida por distintos actores de la comunidad
internacional, lo que conlleva, el ingreso al país de medicamentos,
insumos y material médico, alimentos, suplementos nutricionales, así
como de los productos de higiene doméstica o uso personal, destinados a
atender la crisis humanitaria
SEGUNDO.
Caracterizar expresa y temporalmente como “Medicamentos de Servicio”
aquellos que sean de necesario ingreso al país en el marco de la ayuda
humanitaria ofrecida por distintos actores de la comunidad
internacional, conforme a lo establecido en los artículos 9 numeral 5,
25 y 26 de las Normas de Medicamentos de Servicio de la Junta Revisora
de Productos Farmacéuticos, en concordancia con lo establecido en el
Parágrafo Único del artículo 67 de la Ley de Medicamentos, requiriéndose
únicamente a estos fines, de manera excepcional y mientras permanezca
vigente el régimen especial aquí establecido para atender la emergencia
humanitaria compleja, la exhibición del Certificado de Producto
Farmacéutico conforme al modelo aprobado por la Organización Mundial de
la Salud o documento equivalente, o alternativamente, el certificado de
libre venta o el registro sanitario expedido por la autoridad competente
del país de origen, o documento expedido igualmente por la autoridad
competente del país de origen en el cual se indique las razones por las
cuales, no se requiere la referida autorización o registro, debidamente
acompañados cualesquiera de esos documentos, según el caso, de la
información relativa a: denominación del producto, fórmula
cuali-cuantitativa, forma farmacéutica y nombre del fabricante. Estos
bienes deben tener como mínimo un periodo de vida útil de al menos un
año
Así mismo, para equipos, insumos y
material médico, se requerirá únicamente a estos fines, de manera
excepcional y mientras permanezca vigente el régimen especial aquí
establecido para atender la emergencia humanitaria compleja, exhibir la
ficha técnica del producto o certificado de calidad del producto o
certificación emitida por la autoridad competente del país de origen,
donde se indique que el producto tiene autorización de utilización en el
territorio nacional, o documento en el cual se especifiquen las razones
por las cuales tales productos no requieren tal autorización. Los
insumos y material médico deben tener como mínimo un periodo de vida
útil de al menos dos años y los equipos médicos como mínimo un período
de vida útil de al menos cinco años.
De igual
forma, para alimentos, suplementos nutricionales, alimentos terapéuticos
y esquemas suplementarios de embarazadas, así como para los productos
de higiene doméstica o uso personal, se requerirá únicamente a estos
fines, de manera excepcional y mientras permanezca vigente el régimen
especial aquí establecido, para atender la emergencia humanitaria
compleja, que se indique expresamente el periodo de vida útil
establecido por el fabricante y que el mismo no haya vencido.
TERCERO.
Exigir a todos los funcionarios y autoridades con competencia en materia
aduanera, de circulación y distribución de medicamentos, prestar su
colaboración para facilitar el ingreso y la distribución de los
medicamentos, equipos, alimentos y otros elementos que sea necesario
ingresar al país en el marco de la ayuda humanitaria ofrecida por
distintos actores de la comunidad internacional, absteniéndose de exigir
provisionalmente las guías y normas de movilización, por lo que
respecta a las exigencias de naturaleza sanitaria en materia de
importación y otros recaudos distintos a los indicados en el Segundo
Acuerda, mientras permanezca vigente el régimen especial destinado a
hacer frente a la emergencia humanitaria compleja que vive el pueblo
venezolano.
CUARTO.
Fijar en ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de aprobación
del presente Acuerdo, la vigencia de este régimen especial y excepcional
para que en el marco de la ayuda humanitaria ofrecida por distintos
actores de la comunidad internacional, pueda facilitarse el ingreso al
país de los productos a que hace referencia este Acuerdo, destinados a
atender la emergencia humanitaria compleja que vive actualmente el
pueblo venezolano.
QUINTO.
A los efectos de la importación de los bienes aquí descritos se otorga
la exención del pago de impuestos nacionales, regionales y locales,
tasas de importación, impuesto al valor agregado, así como los aranceles
y costos del servicio de Bolipuertos. Se exhorta a los operadores
privados de terminales de carga aérea y marítima para que exoneren los
cargos aplicables al manejo de estos bienes mientras dure el presente
Acuerdo.
SEXTO.
Reiterar lo establecido en el Acuerdo aprobado por esta Asamblea
Nacional el 15 de enero de 2019, relativo a la autorización de ayuda
humanitaria destinada a atender la crisis social que sufre el pueblo
venezolano, para que:
a)
Se considere como prioritaria la dotación de material médico
quirúrgico, suplementos nutricionales y apoyo alimentario para
poblaciones vulnerables, así como la entrada de medicamentos para
enfermedades crónicas y/o de alto costo, al igual que los medicamentos
de alta rotación, todos incluidos en el listado de medicamentos
esenciales de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) así como en
el listado del Fondo Estratégico de la misma Organización;
b)
Se permita la entrada al país de vacunas, para de esta manera, atender
las epidemias de sarampión y difteria, así como tratamiento para atender
la malaria y demás enfermedades epidemiológica;
c) Se doten los puestos del nivel primario de salud con suplementos nutricionales y alimentos terapéuticos.
SÉPTIMO.
Exigir a los organismos de cooperación que la ayuda humanitaria se
canalice y se administre en forma consistente con los criterios de
universalidad, humanitarismo, neutralidad, imparcialidad y rendición de
cuentas establecidos en la Norma Humanitaria Esencial, en la Carta
Humanitaria Internacional y en los mandatos y códigos de conducta de sus
agencias, muy especialmente en lo que respecta a los principios de
transparencia y rendición de cuenta.
OCTAVO.
Dejar provisionalmente sin efecto la prohibición de la cooperación
internacional vigente por un lapso de un año prorrogable.
NOVENO.
Ordenar el desbloqueo inmediato y efectivo del Puente Internacional Las
Tienditas y demás puestos fronterizos nacionales para permitir el
ingreso de la ayuda humanitaria.
DÉCIMO.
Agradecer a la Coalición Ayuda y Libertad Venezuela por su labor en la
búsqueda, recaudación, articulación y distribución de la ayuda
humanitaria.
DÉCIMO PRIMERO.
Ordenar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y demás organismos de seguridad a permitir ingresar la ayuda humanitaria.
DÉCIMO SEGUNDO.
Remitir copia del presente Acuerdo a la República de Colombia, el Reino
de los Países Bajos y la República Federativa del Brasil.
DÉCIMO TERCERO.
Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el
Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del
mes de febrero de 2019. Año 209° de la Independencia y 159° de la
Federación